
Otorgamiento de pensiones
Tipos de pensiones
- Cuando menos 30 años de servicio y un mínimo de 65 años de edad.
- Acta de nacimiento (copia)
- Credencial de elector (copia)
- CURP
- Constancia de situación fiscal
- Comprobante de domicilio
- Alta del ISSSTE (trabajador)
- Cuando menos 65 años de edad y un mínimo de 15 años de servicio
- Acta de nacimiento (copia)
- Credencial de elector (copia)
- CURP
- Constancia de situación fiscal
- Comprobante de domicilio
- Alta del ISSSTE (trabajador)
- Cuando menos 15 años de servicio y a partir de los 60 años de edad
- Acta de nacimiento (copia)
- Credencial de elector (copia)
- CURP
- Constancia de situación fiscal
- Comprobante de domicilio
- Alta del ISSSTE (trabajador)
- Dictamen del ISSSTE
- Acta de nacimiento (copia)
- Credencial de elector (copia)
- CURP
- Constancia de situación fiscal
- Comprobante de domicilio
- Alta del ISSSTE (trabajador)
- Dictamen del ISSSTE
- Acta de nacimiento (copia)
- Credencial de elector (copia)
- CURP
- Constancia de situación fiscal
- Comprobante de domicilio
- Alta del ISSSTE (trabajador)
- Acta de nacimiento (copia)
- Credencial de elector (copia)
- CURP
- Constancia de situación fiscal
- Comprobante de domicilio
- Alta del ISSSTE (trabajador)
- Que el trabajador haya contado con más de 5 años de servicio
- Acta de nacimiento (copia)
- Credencial de elector (copia)
- CURP
- Constancia de situación fiscal
- Comprobante de domicilio
- Alta del ISSSTE (trabajador)

Préstamos
La Dirección de Pensiones de Piedras Negras tiene la facultad de otorgar préstamos quirografarios a los trabajadores y pensionados dependientes del Ayuntamiento de Piedras Negras. La tasa de interés para este tipo de préstamos es del 17% anual sobre saldos insolutos, y 3% como fondo de garantía. Los descuentos por concepto de amortización a dichos préstamos se harán vía nómina, en forma quincenal o semanal, según el sistema de pago de los solicitantes.
Requisitos:
- Tener la deducción del Fondo de Pensiones en su recibo de nómina.
- Presentar último talón de pago nominal
- Identificación oficial con fotografía (INE o pasaporte).
- CLABE Interbancaria de la cuenta en la cual será depositado el préstamo.
Nota: El plazo para la amortización de los préstamos será de un mínimo de 3 meses, con un plazo máximo de 24 meses o 48 quincenas, para amortizar el 100% de los préstamos que reciban. (Artículo 4, fracción III, Reglamento de Préstamos de la Dirección de Pensiones de Piedras Negras).

Reestructuración de préstamos
Requisitos
- Haber abonado, por lo menos, el 50% al saldo del préstamo contraído.
- Monto acumulado del préstamo: En caso de ser trabajador activo del municipio, deberá solicitar un estado de cuenta en la Dirección de Recursos Humanos de la Presidencia Municipal de Piedras Negras para verificar su saldo.
- Presentar último talón de pago nominal
- Identificación oficial con fotografía (INE o Pasaporte).
- CLABE Interbancaria de la cuenta en la cual será depositado el préstamo.
Nota: Cuando aparezca en su talón de cheque el concepto "préstamo pendiente" y el trabajador solicite un segundo préstamo, podrá optar por una reestructura del mismo, el cual deberá ser por un monto igual o menor al primero. En cualquiera de los casos, el descuento no debe exceder del 30% de su sueldo neto; y del nuevo préstamo se descontará el saldo pendiente del primero, siendo la base para el nuevo descuento el monto total del segundo crédito solicitado. (Artículo 4, Fracción V, Reglamento de Préstamos de la Dirección de Pensiones de Piedras Negras).

Devolución de aportaciones del fondo de pensiones
El trabajador que sin tener derecho a pensión se separe o sea separado del servicio por cualquier causa, podrá solicitar la devolución de sus aportaciones hechas al Fondo de Pensiones.
Requisitos:
- Solicitud de aportaciones.
- Identificación oficial con fotografía (INE o Pasaporte).
- Carta de renuncia.
- Constancia de No Adeudo expedida por Recursos Humanos.
- CLABE Interbancaria.
Nota: Para tal efecto, el trabajador tendrá un plazo de 12 meses a partir de la separación del cargo. (Artículo 69, de la Ley de la Dirección de Pensiones de Piedras Negras.
El trabajador que sin tener derecho a pensión se separe o sea separado del servicio por cualquier causa, podrá optar por una de las dos siguientes opciones:
I.- La devolución de hasta el 50% de las cuotas que realizó el trabajador, de acuerdo con la fracción III del artículo 6 de esta Ley, sin incluir los intereses generados por las mismas, los cuales seguirán formando parte del patrimonio de la Dirección de Pensiones.
II.- Dejar en el patrimonio de la Dirección de Pensiones sus cuotas aportadas de acuerdo con la fracción III del artículo 6 de esta Ley, para conservar así su antigüedad de cotización y conservarla para el caso de que reingresara al servicio del municipio, siempre y cuando hubiere acumulado al menos 1 año de servicio a partir del reingreso.
El trabajador tendrá un plazo de 12 meses a partir de la separación del cargo, para determinar cuál de las dos opciones anteriores seleccionó.
En caso de que el trabajador fallezca sin tener derecho a una pensión, los beneficiarios recibirán el beneficio descrito en la fracción I de este artículo.
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ARTÍCULO 57.- Los beneficiarios del trabajador activo, o pensionado tendrán derecho a percibir una ayuda para gastos de funerales equivalentes a 20 veces el salario mínimo mensual vigente en la capital del Estado contra la presentación del acta de defunción.